REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: DP11-L-2015-0001099
PARTE ACTORA: GUSTAVO PARRA, JULIO CESAR ROJAS, ANTONIO HERNANDEZ, JOSE GERONIMO GONZALEZ, EVARISTO JOSE PALENCIA CASTILLO Y FELIX EDUARDO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.688.368, V-12.991.480, V-9.665.306, V-9.220.023, V-10.362.608 y V-4.550.297, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE FATIMA VIEIRA, SUGMA MARIA BORGES, JOAN MARRERO, ISVIEL RODRIGUEZ, ROSANA BORES, ANA VERENZUELA, GUILLERMO MIRELES y ROINER HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.899, 54.806, 113.346, 116,971, 190,672, 190.685, 234.813 y 237.607, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MILIANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.429.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES ADEUDADAS Y NO PAGADAS.
En el día de hoy, miércoles 05 de abril de 2017, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda que por ACREENCIAS LABORALES ADEUDADAS Y NO PAGADAS, intentaran los ciudadanos GUSTAVO PARRA, JULIO CESAR ROJAS, ANTONIO HERNANDEZ, JOSE GERONIMO GONZALEZ, EVARISTO JOSE PALENCIA CASTILLO y FELIX EDUARDO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.688.368, V-12.991.480, V-9.665.306, V-9.220.023, V-10.362.608 y V-4.550.297, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON, S.A., se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ JAVIER NAVA y el Alguacil ciudadano FREDDY ZAMBRANO. Se apertura el acto y, en tal sentido, el Secretario deja constancia de lo siguiente: POR LA PARTE ACTORA: No compareció persona alguna, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: No compareció persona alguna, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la ciudadana Jueza, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte actora, indica que corresponde que este Tribunal aplique las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, por lo que se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el técnico audiovisual encargado de dicha reproducción el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, cinco de abril del 2017, siendo las 09:21 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
ASUNTO: DP11-L-2015-001099
SRR/JN
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