REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2015-000090
SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.615 parte recurrente en el presente asunto, representada por la abogado JENNY MADRID, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.582, mediante la cual desiste del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en contra la providencia administrativa Nº 00026-15, de fecha 18 de febrero de 2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Maracay, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos incoada por la ciudadana Zenaida Josefina Cedeño en contra de la entidad de trabajo HOTEL ADRIMER C.A., pasa este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en la presente causa la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CEDEÑO parte recurrente en la presente causa, desistió expresamente del Recurso de Nulidad en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en Maracay y, de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, por cuanto el desistimiento aquí planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así se decide.

DECISIÓN.-
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO formulado por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.615 parte recurrente en el presente asunto, representada por la abogado JENNY MADRID, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.58, en contra de la providencia administrativa Nº 00026-15, de fecha 18 de febrero de 2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Maracay, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos incoada por la ciudadana Zenaida Josefina Cedeño en contra la entidad de trabajo HOTEL ADRIMER C.A. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la independencia y 158° de la federación.
LA JUEZA,

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ NAVA

En esta misma fecha, 05-04-2017, se publicó la anterior sentencia siendo las 12:49 m.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ NAVA
SRR/JN/lgr.-