REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 05 de abril del año 2017
206º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2013-000023

Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2016, tal como consta del auto que cursa inserto en el folio 25 de la pieza II, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa por solicitud que hiciere la parte recurrente, según se evidencia de la diligencia que cursa al folio 23 de la citada pieza, de fecha 01 de diciembre de 2016 y, por cuanto el resto de los intervinientes de este asunto se encuentran notificados de dicho abocamiento, tal como consta a los folios del 43 al 51 y del 55 y 56, este Tribunal observa:
Constan a los folios 139, 140 y 141 de la pieza I así como de los folios 223 y 224 de la misma pieza I, 108 y 109, actas de fecha 15 de octubre de 2013 y de fecha 28 de septiembre de 2015, en las cuales este Tribunal celebró audiencia de juicio, sin que se dictara la correspondiente sentencia definitiva.
Respecto de la situación antes aludida, vale destacar que el Principio de la Inmediación, supone:

“…el juez que ha de pronunciar la sentencia, se entienda con las partes a fin de averiguar la verdad material e intervenga directamente en la presentación de los alegatos y la evacuación de las pruebas, así como participar personal y activamente en la evacuación de las mismas, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia y poder juzgar personalmente sobre la base de la sana critica resultante del debate procesal”.

La Sala Constitucional en sentencia vinculante de fecha 22 de agosto de 2001, en el caso de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal ASODEVIPRILARA, estableció lo siguiente:

“…El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el juez que va a sentenciar debe dirigir la evacuación de las pruebas, (…) Entre los rasgos positivos de la inmediación, se encuentra la dirección judicial del acto de incorporación de pruebas al proceso. Es allí donde el juez se erige como el verdadero director del debate, lo que adelanta con pleno conocimiento de causa, ya que el acto probatorio tiene lugar en su presencia…” (Negrita y subrayado de este Juzgado).

Es por lo que este Juzgado, en acatamiento de la decisión antes señalada y en base al Principio de la Inmediación, ordena la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio, haciéndose del conocimiento de las partes que la audiencia de juicio celebrada por este Tribunal en las oportunidades antes indicadas debe repetirse por las razones ya argumentadas, por lo que a través de auto separado se fijará el día y la hora para la celebración de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ NAVA
ASUNTO: DP11-N-2013-000023
SRR/JN