REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2015-000147
PARTE RECURENTE: DANIELO RICARDO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.825.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YORGENIS PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 165.832
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).
TERCERO INTERESADO: AGROPECUARIA PRODUCTOS AVÍCOLAS NACIONALES PRONACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: (NO CONSTITUYÓ).
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: La Ciudadana FISCAL DÉCIMO AUX. DEL ESTADO ARAGUA ABG. YHORELY LEDEZMA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 03 de abril de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
Primero: Promovió marcada “A”, copia fotostática certificada del expediente administrativo Nº 043-2015-01-00400 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, consignada con el libelo demanda, constante de 105 folios útiles, inserto a los folios 11 al 116.
Segundo: Promovió marcada “B-1”, copia fotostática del Oficio S/Nº dirigido a la Consultaría Jurídica de la Sub-delegación de Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigación Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Aragua, se constata que la misma se encuentra signada con la letra “B” y no “B-1” como lo indicó la parte, constante de un 01 folio útil, inserto al folio 117.
Tercero: Solicitó la prueba de informe a la Consultaría Jurídica de la Sub-delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigación Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Aragua, ubicada en el sector 8 de la Urbanización Caña de Azúcar del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines que informe a este despacho sobre lo siguiente:
-Si ante ese despacho en fecha 09 de marzo de 2015 se constituyó un procedimiento policial denominado “Allanamiento a morada” en las instalaciones de la oficina ubicada en la Urbanización La Soledad, Calle 3, Casa Nº 6, Maracay Estado Aragua, donde figura en carácter de testigo el ciudadano Rubén Darío Rivas Ríos, titular de la cédula de identidad Nº V-16.406.600, asimismo, si el documento anexo fue expedido por su despacho.
-Se remita adjunto copia certificada de los libros de novedad y sistema de información policial correspondiente al día 19 de marzo de 2015.
Este Tribunal niega su admisión por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma, pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, los cuales pudo haber aportado como pruebas documentales, así se establece.
Cuarto: Solicitó de conformidad con el artículo 82 de la L.O.P.T., la exhibición a la entidad de trabajo Agropecuaria Productos Avícolas Nacionales, C.A (PRONACA) de los siguientes documentos:
Constancia de fecha 09 de marzo de 2015 presuntamente expedida por la Sub-delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigación Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Aragua, este Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma, pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, que pudo haber aportado la parte promovente como pruebas documentales, así se decide.
Respecto de la solicitud de la exhibición del expediente administrativo Nº 043-2015-01-004400 que se encuentra en posesión del archivo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, sede en Maracay, este Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma, pueden demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello y que pudo haber aportado la parte promovente como prueba documental, así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que la parte no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-
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