REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de 2017
207º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-2810
ASUNTO : DP01-S-2011-2810
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Abg. ANGEL ENRIQUE INCIARTE HERNANDEZ, en su condición de Fiscal SUPERIOR del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el sentido que SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º y artículo 49 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 108 y 110 ambos del Código Penal, este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud del contenido de oficio Nº 0399/14 de fecha 03.06.2014, suscrito por la COMISION JUDICIAL, mediante el cual la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial acordó la ROTACION de las Juezas que integran el Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; designando a la DRA. ALIFER LUGO UZCATEGUI como Jueza Suplente del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas; en tal sentido, me aboco al conocimiento del presente asunto.
Se desprende del contenido de los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento de la causa, quien decidirá dentro de los 45 días siguientes, es por lo que se procede a dictar la siguiente resolución judicial.
Se inicio la presente causa en fecha 18-04-2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NEYDA FRONILDE CANCELADO CONTRERAS en contra del ciudadano: VICTOR ALFREDO PARRA.
Concluida la investigación por parte del Fiscal Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En efecto, esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto evidencia que se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tales delitos tiene como penalidad prisión, prescribiendo la acción penal a seguir por los mencionados delitos a los TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, vale decir, 18-04-2011, hasta el día de hoy, excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con el articulo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor del ciudadano VICTOR ALFREDO PARRA.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la OFICINA DE ARCHIVOS JUDICIALES de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su conservación y cuido.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA
AGLAIA PRIETO GONZALEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de 2017
207º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-2810
ASUNTO : DP01-S-2011-2810
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCAL SUPERIOR, se le hace saber que este Tribunal SEGUNDO de Control por solicitud de esa representación Fiscal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VICTOR ALFREDO PARRA, en perjuicio de NEYDA FRONILDE CANCELADO CONTRERAS, CAUSA FISCAL 05-F23-0503-11, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZA
ALIFER LUGO UZCATEGUI
DIRECCION: SEDE DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL NOTIFICADO: ___________________________________________________________
LUGAR: _____________________________________________________________________
FECHA: ____________________________________________________________________
HORA: ______________________________________________________________________
AL/YRIFER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de 2017
207º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-2810
ASUNTO : DP01-S-2011-2810
BOLETA DE NOTIFICACION
SE LE HACE SABER:
Al ciudadano(a): NEYDA FRONILDE CANCELADO CONTRERAS, en su carácter de VICTIMA, se le hace saber que este Tribunal SEGUNDO de Control por solicitud de la FISCALIA SUPERIOR, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VICTOR ALFREDO PARRA, en perjuicio de su persona, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZA
ALIFER LUGO UZCATEGUI
DIRECCION: _ PUBLICAR EN CARTELERA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 165 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
EL NOTIFICADO______________________________________________________
LUGAR: ________________________________________________________________
FECHA: _______________________________________________________________
HORA: ________________________________________________________________
AL/YRIFER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de 2017
207º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-2810
ASUNTO : DP01-S-2011-2810
BOLETA DE NOTIFICACION
SE LE HACE SABER:
Al ciudadano(a): VICTOR ALFREDO PARRA, en su carácter de IMPUTADO, se le hace saber que este Tribunal de Control por solicitud de la FISCALIA SUPERIOR, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, donde la victima es la ciudadana NEYDA FRONILDE CANCELADO CONTRERAS, conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZA
ALIFER LUGO UZCATEGUI
DIRECCION PUBLICAR EN CARTELERA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
NOTIFICADO: _______________________________________________________________
LUGAR: _____________________________________________________________________
FECHA: ____________________________________________________________________
HORA: _____________________________________________________________________
AL/YRIFER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de 2017
207º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-2810
ASUNTO : DP01-S-2011-2810
BOLETA DE NOTIFICACION
SE LE HACE SABER:
Al ciudadano(a): DEFENSA PUBLICA 1°, en su carácter de DEFENSA del ciudadano VICTOR ALFREDO PARRA, se le hace saber que este Tribunal SEGUNDO de Control por solicitud de la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZA
ALIFER LUGO UZCATEGUI
DIRECCION DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, PALACIO DE JUSTICIA, PRIMER PISO.-
EL NOTIFICADO: ___________________________________________________________
LUGAR: ____________________________________________________________________
FECHA: ____________________________________________________________________
HORA: ______________________________________________________________________
AL/YRIFER
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