REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de abril de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S -2010--005784
ASUNTO : DP01-S -2010--005784
SENTENCIA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
IMPUTADO: DENMY ABRAHAM VASQUEZ TORRES
Procede este Tribunal, decidir acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas, al acusado DENMY ABRAHAN VASQUEZ TORRES, CEDULA V-19.206.895, NACIDO EN MARACAY ESTADO ARAGUA, EN FECHA 08-11-1986, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, SOLTERO, RESIDENCIADO EN PALO NEGRO CALLE PAEZ, NUMERO 33, BARRIO BELLO MONTE.:, en virtud de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un ( 1 ) año, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , establecidas en el artículo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
LOS HECHOS:
En fecha 15 de noviembre de 2010, siendo las 11 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana: MARITZA JOSEFINA SISO, en la empresa llamada MEDITERRANEA DE ALIMENTOS C.A, en la oficina de recursos humanos, cuando se apersono el ciudadano: DENMY ABRAHAN VASQUEZ TORRES, en compañía de dos compañeras de trabajo, los mismos querían hablar con la ciudadana MARITZA JOSEFINA SISO, referente al trabajo, esta le manifestó que si podía atenderlo, pero no en compañía de las compañeras de trabajo y que se retiraran de su oficina , lo cual no realizaron, y es cuando el ciudadano: DENMY ABRAHAN VASQUEZ TORRES, comenzó a manifestarle que la iba a denunciar, y empezó agredirla verbalmente, manoteándola en la cara, luego salió de la oficina y tiro la puerta fuerte.”
En fecha 27 de enero de 2017, se acordó suspender el proceso por el lapso antes indicado, procediéndose a revisar, si en dicho periodo, el prenombrado ciudadano DENMY ABRAHAM VASQUEZ TORRES, cumplió con las condiciones impuestas, para originarse el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Ahora bien, el artículo 46, norma vigente del mismo Código, prevé: “Finalizado el plazo o el régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma, al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. (Negritas del Tribunal).
Luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, asimismo celebrada la audiencia a que se contrae el artículo anterior, se aprecia que no consta durante el lapso de prueba que la víctima haya denunciado posteriores agresiones por parte de los imputados, como una de las condiciones establecidas a los fines de la suspensión del proceso, sumado al cabal cumplimiento del régimen de presentaciones, y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y subsiguientemente el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 48.7 , 300.3 y todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena su exclusión del sistema de información policial.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal único de juicio en materia de género , del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 300.3 del COPP, en la causa seguida al ciudadano DENMY ABRAHAN VASQUEZ TORRES, CEDULA V-19.206.895, NACIDO EN MARACAY ESTADO ARAGUA, EN FECHA 08-11-1986, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, SOLTERO, RESIDENCIADO EN PALO NEGRO CALLE PAEZ, NUMERO 33, BARRIO BELLO MONTE, en virtud al cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso. Se decreta el cese de la medida cautelar acordada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49. 7, ordinal 7° y 300, ordinal 3°, por el delito de violencia psicológica y el, articulo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio respectivo a los fines de ser excluidos del sistema computarizado (SIPOL). CÚMPLASE.
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CLARISSA MILLAN
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