REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-005808
ASUNTO : DP01-S-2011-005808

Corresponde a este tribunal de juicio único de genero, señalar los fundamentos por los cuales, en audiencia celebrada por este despacho en esta misma fecha 30-03-2017, acordare la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a su prosecución y conforme a lo pautado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano :JESUS SANTAELLA LOAIZA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, TITULAR DE LA CEDULA V-8.785.134, NACIDO EN FECHA 22-11-1966, DE 50 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO TAXISTA, DOMICILIADO EN LA CALLE LOS MANGOS, NUMERO 12, POLVORIN , GUAYABITA. Y lo hace en los siguientes términos:

En esta misma fecha, 30-03-2017, se celebró por ante este despacho la audiencia de juicio oral y publico, a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el ciudadano: HUMBERTO AVILA en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto (24) del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano JESUS SANTAELLA LOAIZA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el articulo 49 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, hechos cometido en perjuicio de la ciudadana: ELIDE DEL CARMEN ARTIGAS DE SANTAELLA, según consta en denuncia de fecha 10 DE AGOSTO DE 2011 “El día 08-08-2011, a eso de las ocho de la noche me encontraba en mi casa, en la dirección antes mencionada, en eso llego a la casa mi ex esposo, y estuvo en la casa por un lapso de una hora, sentado en la sala vigilando lo que uno hace, , estuvimos casados aproximadamente quince años, y estamos divorciados desde enero de este año, , pero estamos separados desde hace cinco años, y mi ex esposo y mi pareja actual llegaron a un acuerdo para pagarle casa, es un abusador, entra cuando quiere a tomar agua, se sienta en la sala a ver que uno hace, cuando no estoy llega y revisa mis cosas, dice que si quiere busca su ropa y se queda en la casa, cuando estoy con mi pareja llega y escucha lo que hablamos”.

Admitida por este despacho la acusación interpuesta por el representante de Ministerio Público, el tribunal instruye al imputado :JESUS JAVIER SANTAELLA LOAIZA, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que el justiciable expreso: “Admito los hechos en los términos en que fue admitida la acusación fiscal, y acepto la responsabilidad en los mismos, por lo que solicito se me acuerde la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el tribunal nos imponga, es todo”, solicitud esta a la cual se adhiere su defensa ESTHER ROJAS, representada por el Profesional del Derecho en el libre ejercicio de la profesión, siendo que el Ministerio Público no hizo oposición al tornamiento de la medida de suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Así las cosas, observa quien decide que la función jurisdiccional se encuentra plasmada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la celebración del acto del acto de apertura a juicio, y donde el acusado puede admitir los hechos optando a la suspensión condicional del proceso establecido en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal, esto antes de la recepción de las pruebas.

En este sentido, y vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano: JESUS JAVIER SANTAELLA LOAIZA, con el objeto de que se decrete acuerde la suspensión condicional del proceso, a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Público, corresponde a este Tribunal hacer los siguientes señalamientos:

En primer lugar, el delito atribuido por la representante del Ministerio Público al imputado de autos, ciudadanos: JESUS JAVIER SANTAELLA LOAIZA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, contempla una pena de seis (6) a dieciocho meses (18) meses de prisión, por lo que no excede en su límite máximo de cinco (05) años,

Por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código…”.
De manera que al verificar la pena establecida para el delito in comento, la admisión del hecho que se le atribuye, la conducta predelictual del ciudadano JESUS SANTAELLA LOAIZA, que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y el compromiso de someterse o cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal, así como en reparar el daño causado, quedan satisfechos los requisitos exigidos por la norma transcrita supra.

En segundo lugar, dispone a su vez el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: “A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia…” y continúa señalando en su segundo aparte: “En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición…”.

Se evidencia de autos que en el acto de la audiencia de apertura celebrada por ante esta sede jurisdiccional, fue oída la opinión del Ministerio Público, en la persona del Abg. HUMBERTO AVILA, Fiscal vigésimo cuarto (24), quien representando en este acto a la víctima, no se opuso al otorgamiento de la medida, por lo que también se cumple con los requisitos exigidos por la citada norma, por lo que este tribunal, considerando que en el caso en estudio se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, a favor del imputado JESUS SANTAELLA LOAIZA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, TITULAR DE LA CEDULA V-8.785.134, NACIDO EN FECHA 22-11-1966, DE 50 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO TAXISTA, DOMICILIADO EN LA CALLE LOS MANGOS, NUMERO 12, POLVORIN , GUAYABITA. Fijando un plazo de régimen de prueba por el lapso de OCHO (08) MESES..

DE LAS CONDICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer al ciudadano: JESUS SANTAELLA LOAIZA las siguientes condiciones:

1) De conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 Ibidem, residir en un lugar determinado.

2) De conformidad con el primer aparte del artículo 44 Ejusdem, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el delegado de pruebas

3) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar constancia de trabajo, constancia de certificación de ingreso ante la unidad técnica de apoyo al centro penitenciario del Estado Aragua.

4.- Realizar trabajo comunitario supervisado por el equipo multidisciplinario como organismo oficial de los Tribunales de violencia. Esto deberá ser una vez por mes durante un año en la Escuela ROSELIANO BLANCO SANCHEZ, una vez al mes durante ocho meses, debiendo consignar constancia periódicamente. Recibir charlas de genero una vez al mes durante tres meses, en la CASA DE LA MUJER EN TURMERO ESTADO ARAGUA.

5.- Se mantiene la medida de seguridad a la víctima establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

De conformidad con el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse al control y vigilancia de un Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Regional de tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 42 , 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano JESUS SANTAELLA LOAIZA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, TITULAR DE LA CEDULA V-8.785.134, NACIDO EN FECHA 22-11-1966, DE 50 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO TAXISTA, DOMICILIADO EN LA CALLE LOS MANGOS, NUMERO 12, POLVORIN , GUAYABITA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia , fijando un plazo de régimen de prueba de ocho (08) meses, imponiéndole, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Adjetivo Penal, el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: SE ADMITE la petición de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 Ibidem, residir en un lugar determinado. TERCERO: De conformidad con el primer aparte del artículo 44 Ejusdem, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el delegado de pruebas. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar constancia de trabajo, constancia de certificación de ingreso ante la unidad técnica de apoyo al centro penitenciario del Estado Aragua. QUINTO: Realizar trabajo comunitario supervisado por el equipo multidisciplinario como organismo oficial de los Tribunales de violencia. Esto deberá ser una vez por mes durante un año en la Escuela ROSELIANO BLANCO SANCHEZ, una vez al mes durante ocho meses, debiendo consignar constancia periódicamente. Recibir charlas de género una vez al mes durante tres meses, en la CASA DE LA MUJER EN TURMERO ESTADO ARAGUA. SEXTO: Se mantiene la medida de seguridad a la víctima establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

EL JUEZ,

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO


EL SECRETARIO,

ABG. CLARISSA MILLAN