REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de abril de 2017
203º y 155 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000099
ASUNTO : DP01-P-2012-000099
EL JUEZ: CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 15: Maria Zapata
LA VICTIMA: YEIMI GABRIELA CASTILLO
EL ACUSADO: CRISTIAN RAMON SILVA VELASQUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. HECTOR JOSE PEREZ ARIAS
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLAN
RESOLUCION
En fecha 09 DE NOVIEMBRE DE 2007, el representante del Ministerio Publico presento acusación contra el ciudadano: CHISTRIAN RAMON SILVA VELASQUEZ, por el delito de actos lascivos agravados previsto y sancionados en el articulo 376 del Código Penal vigente en relación con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes cual contempla una pena de 2 a 6 años de prisión por los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2004 Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 10-3-2004, por denuncia realizada por la ciudadana: YELITZA COROMOTO MENDOZA. Por el delito de actos lascivos agravados, previsto sancionado en el articulo en el articulo 376 segundo párrafo del código penal.
En fecha 10-08-2008, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de ACTOS LASCIVOS PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 376 PARTE INFINE, EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL PRIMERO DEL ARTICULO 374 DEL CODIGO PENAL.
Encontrándose contumaz el acusado para presentarse a los actos de juicio, fue capturado en fecha 27-01-2015, llevándose a cabo la audiencia de la orden de aprehensión, cosa que provoco cualquier situación de prescripción en la presente causa, acordándosele una medida cautelar sustitutiva de libertad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, verificado que el Acusado CHISTRIAN RAMON SILVA VELASQUEZ, había incumplido con la cautelar impuesta para el momento de su presentación y siendo que se le aplico orden de aprehensión de fecha 23-10-2014 y que se materializo en fecha 27 de enero de 2015, cosa que ha provocado el retardo procesal que refiere la defensa esto interrumpe la prescripción aludida por la defensa, por lo que a juicio de este juzgador no se encuadra el articulo el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMEROUNICO DE JUICIO , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: CRISTIAN RAMON SILVA VELASQUEZ, titular de la cedula V-7.271.594, venezolano , de 50 años de edad, natural de Caracas, nacido el 18-01-1965, residenciado en la urbanización el Paseo , numero 199, calle el paseo el Limón Estado Aragua, hijo de Maritza Velásquez ( v ) y de Mauro Ramón Silva ( f ), por la presunta comisión de el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previsto y sancionado en el articulo 376 parte infine en concordancia con el numeral 1 del articulo 374 ambos del Código Penal Vigente para el momento, por cuanto la presunta interrupción fue interrumpida en fecha 27 de enero de 2015, cuando se materializo su captura Cometido en perjuicio de la ciudadana YEIMI GABRIELA CASTILLO. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
ABG. MAGISTER: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. CLARISSA MILLAN
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