REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000329
ASUNTO : DP01-S-2016-000329
Corresponde a este tribunal de juicio único de genero, señalar los fundamentos por los cuales, en audiencia celebrada por este despacho en esta misma fecha 24-03-2017, acordare la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a su prosecución y conforme a lo pautado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano :EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 40 años de edad, de profesión u oficio funcionario Policial, cedula V-9.683.854, residenciado en la Urbanización Madre Maria de San José,. Edificio 6, piso 2, apartamento 622, Maracay Estado Aragua., y lo hace en los siguientes términos:
En esta misma fecha, 24-03-2017, se celebró por ante este despacho la audiencia de juicio oral y publico, a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la ciudadana: DANIELA CORSINI en su carácter de Fiscal décimo quinto (15) del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano: EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 40 años de edad, de profesión u oficio funcionario Policial, cedula V-9.683.854, residenciado en la Urbanización Madre Maria de San José,. Edificio 6, piso 2, apartamento 622, Maracay Estado Aragua:, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el articulo 49 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, hechos cometido en perjuicio de la ciudadana: ADELA JOSEFINA YUSTE TOVAR según consta en denuncia de fecha 30 de noviembre de 2015 “ “ Vengo a denunciar a mi esposo ya que tenemos un año separados …. yo a raíz de eso es que decido irme de la casa eso ocurrió hace un año atrás aproximadamente , me fui con mi hijo pero aun así continua con sus agresiones verbales va a la casa de mi mama que es donde actualmente vivo me grita, me grita, me insulta, , me ofende, me dice que destruí su vida, que yo nunca trabaje que yo nunca hice nada, , que el me da todo, que le quite su familia, que no tenia sexo con el, que no limpiaba, que me reprocha cosas de cuando vivía con el , me amenaza que se va ha suicidar , el me prohibió la entrada al apartamento, donde están mis cosas, tengo miedo en lo que pueda realizar en mi contra, ya que es funcionario policial del EASTADO Aragua
”
Admitida por este despacho la acusación interpuesta por la representante de Ministerio Público, el tribunal instruye al imputado : EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que el justiciable expreso: “Admito los hechos en los términos en que fue admitida la acusación fiscal, y acepto la responsabilidad en los mismos, por lo que solicito se me acuerde la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el tribunal nos imponga, es todo”, solicitud esta a la cual se adhiere su defensa ESTHER ROJAS, representada por el Profesional del Derecho en el libre ejercicio de la profesión, siendo que el Ministerio Público no hizo oposición al tornamiento de la medida de suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Así las cosas, observa quien decide que la función jurisdiccional se encuentra plasmada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la celebración del acto del acto de apertura a juicio, y donde el acusado puede admitir los hechos optando a la suspensión condicional del proceso establecido en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal, esto antes de la recepción de las pruebas.
En este sentido, y vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano: EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ con el objeto de que se decrete acuerde la suspensión condicional del proceso, a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Público, corresponde a este Tribunal hacer los siguientes señalamientos:
En primer lugar, el delito atribuido por la representante del Ministerio Público al imputado de autos, ciudadanos: EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, contempla una pena de seis (6) a dieciocho meses (18) meses de prisión, por lo que no excede en su límite máximo de cinco (05) años,
Por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código…”.
De manera que al verificar la pena establecida para el delito in comento, la admisión del hecho que se le atribuye, la conducta predelictual de los ciudadanos EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ, que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y el compromiso de someterse o cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal, así como en reparar el daño causado, quedan satisfechos los requisitos exigidos por la norma transcrita supra.
En segundo lugar, dispone a su vez el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: “A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia…” y continúa señalando en su segundo aparte: “En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición…”.
Se evidencia de autos que en el acto de la audiencia de apertura celebrada por ante esta sede jurisdiccional en esta misma fecha ,18 de enero de 2017, fue oída la opinión del Ministerio Público, en la persona del Abg. .DANIELA CORSSINI , Fiscal vigésimo cuarto (24), quien representando en este acto a la víctima, no se opuso al otorgamiento de la medida, por lo que también se cumple con los requisitos exigidos por la citada norma, por lo que este tribunal, considerando que en el caso en estudio se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, a favor del imputado EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 40 años de edad, de profesión u oficio funcionario Policial, cedula V-9.683.854, residenciado en la Urbanización Madre Maria de San José,. Edificio 6, piso 2, apartamento 622, Maracay Estado Aragua., fijando un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO.
DE LAS CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer a los ciudadanos: EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 Ibidem, residir en un lugar determinado.
2) De conformidad con el primer aparte del artículo 44 Ejusdem, presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el delegado de pruebas
3) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar constancia de trabajo, constancia de certificación de ingreso ante la unidad técnica de apoyo al centro penitenciario del Estado Aragua.
4.- Realizar trabajo comunitario supervisado por el equipo multidisciplinario como organismo oficial de los Tribunales de violencia. Esto deberá ser una vez por mes durante un año en la Escuela de niños cantores de Villa de Cura Estado Aragua.
De conformidad con el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse al control y vigilancia de un Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Regional de tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia.
4) Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima contempladas en el artículo 90 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los ciudadano EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 40 años de edad, de profesión u oficio funcionario Policial, cedula V-9.683.854, residenciado en la Urbanización Madre Maria de San José,. Edificio 6, piso 2, apartamento 622, Maracay Estado Aragua,: por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia , fijando un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, imponiéndole, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Adjetivo Penal, el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: SE ADMITE la petición de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: una vez al mes, por un año deberá realizar trabajo comunitario en ESCUELA BÁSICA NACIONAL CAÑA DE AZÚCAR. TERCERO: al transcurrir ese año, se realizara AUDIENCIA ESPECIAL para certificar si cumplió lo impuesto en este acto, de ser así, se decretara un sobreseimiento de la causa, caso contrario se condenara, por haber incumplido las condiciones que el tribunal le impuso. CUARTO: va a asistir a una charla mensual por dos meses en UNAMUJER. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección previstas en los numerales 5, 6,13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
EL SECRETARIO,
ABG. CLARISSA MILLAN
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