REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000012
ASUNTO : NP01-S-2015-000012
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OSWALDO ANTONIO PEREZ MUDARRA, titular de la cedula de identidad V-10301167, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
El imputado resultó ser: GONZALO JEUS UZCATEGUI HERDEZ, sin más datos que agregar
HECHOS:
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 19-02-2015, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad- V10.508.467, de nacionalidad venezolana natural de maturín estado Monagas, de 44 años de edad, nacida en fecha 19-03-1970, de profesión u oficio: camarera, residenciada en la parroquia las cocuiza maturín estado Monagas. Quien relató lo siguiente “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre OSVALDO ANTONIO MUDARRA, ya que el día sábado, 22-11-2014, como a las 07:00 horas de la mañana, me metí a mi casa ya que yo me había salido debido a que me engaño, con la vecina, después que le reclame, empezó a insultar que todo era mi culpa, ya que yo no sirvo, entre otras ofensas, me mando a decir con mi hijo que como entre saliera de la casa, porque esa casa era de el, que si no me sacaría a juro, me insulta por teléfono, esta situación ya me tiene cansada. Es todo.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN:
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLLO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de OSWALDO ANTONIO PEREZ MUDARRA, titular de la cedula de identidad V-10301167, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLLO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de OSWALDO ANTONIO PEREZ MUDARRA, titular de la cedula de identidad V-10301167, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas:
ABGA. MILAGROS FARIÑAS IDROGO
Secretaria de Tribunal:
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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