REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003441
ASUNTO : NP01-S-2015-003441

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GONZALO JESUS UZCATEGUI HERDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.287.376, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39, y 41 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
El imputado resultó ser: GONZALO JEUS UZCATEGUI HERDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.287.376, residenciado (sin más datos que agregar)
HECHOS:
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 19-02-2015, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad- V-10063903, de nacionalidad venezolana natural de maturín estado Monagas, de 29 años de edad, nacida en fecha 07-02-1985, residenciada en la calle miranda, casa numero 45 barrio libertador maturín estado Monagas, quien relató lo siguiente “ comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre GONZALO JESUS USCATEGUI, ya que el día domingo 28 de junio del años en curso aproximadamente a las ocho horas de la noche el se presento en la casa en alto estado de embriaguez y comenzó a agredir verbal y psicológicamente delante de mi hijo y mi vecina, luego se sentó y minutos después se me acerco y me dijo que me iba matar y que iba a quemar la casa, todo motivado a que yo lo saque del cuarto hace seis meses, porque ya no quiero mas nada con el debido a sus constantes maltratos, por eso cada vez que puede me insulta y no me puede ver hablando con dice porque, dice que todos son mis maridos. Es todo.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN:
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GONZALO JESUS UZCATEGUI HERDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.287.376, por la presunta comisión del delito de, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39, Y 41 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano, GONZALO JESUS UZCATEGUI HERDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.287.376, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39, y 41 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas:


ABGA. MILAGROS FARIÑAS IDROGO

Secretaria de Tribunal:


ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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