REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 9 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002844
ASUNTO : NP01-S-2015-002844
Visto el escrito presentado por la ABGA. ADARGELYS GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido al ciudadano: LUCIANO GRECO QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en Artículo, 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUCIANO GRECO QUINTERO, titular de la cedula de identidad, V-8.852.905, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido de fecha 03-07-1960 de 55 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: CHOFER, residenciado en jardines de maquedonia calle 02, calle 49, el corozo, del Estado Monagas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, apertura de investigación penal en fecha 03-09-2015, en virtud de denuncia formulada ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sub.-delegación, punta de Mata Estado Monagas, observa que aun cunado la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad Nº 11.378.268, natural de cumanacoa estado sucre, de 41 años de edad de oficio: del hogar por haber nacido en fecha 27-08-1983, de residencia en: jardines de Maquedonia calle 04 el Corozo Estado Monagas, teléfono: 0424-8373443, y quien expone: “ vengo a denunciar LUCIANO GRECO QUINTERO, de 55 años quien convivo conmigo hace 07 años, en ese procreamos dos hijos, que actualmente tiene 06, 02, años resulta que el día de hoy miércoles 26-08-2015, como a las 10:30 de la mañana, y venían a visitarme unos mis familiares que son de cumanacoa, abrí la puerta el me dice que hacen aquí, no los quiero a ninguno aquí todos fuera de aquí yo le doy la cara, me saco todas las cosas y una comida y la tiro a la calle, y me decía vete porque te voy a matar si te quedas voy a escribir una historia trágica y dijo que era una puta, una lesbiana una mierda, maldita arrastrada y también intento golpearme de darme con una olla de presión, es todo”.
PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: LUCIANO GRECO QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en Artículo, 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUCIANO GRECO QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en Artículo, 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD
, Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUCIANO GRECO QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en Artículo, 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FAIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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