REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: IRIS YANETH PALMAR Y LUIS ALIRIO UZCATEGUI BRICEÑO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.429.844 y V-8.681.832, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA BETILDE GONZALEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 224.049.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.045-17
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 13 de Marzo de 2017, los ciudadanos IRIS YANETH PALMAR Y LUIS ALIRIO UZCATEGUI BRICEÑO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.429.844 y V-8.681.832, respectivamente, asistidos por la abogada, ANA BETILDE GONZALEZ RINCON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.049, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 1994; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asentada en el acta bajo el Nº 09, Año 1996, Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Soledad, Calle 12, Residencias Vía Véneto, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de Diciembre del año 2009, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre SARIMAR ALEXANDRA, quien actualmente tiene 20 años de edad, y no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Enero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Aragua.
En fecha 18 de Abril de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Agosto de 1996, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cuatro (04) al folio seis (06), ambos inclusive del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IRIS YANETH PALMAR Y LUIS ALIRIO UZCATEGUI BRICEÑO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IRIS YANETH PALMAR Y LUIS ALIRIO UZCATEGUI BRICEÑO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 13.429.844 y V- 8.681.832, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Juzgado del Municipio Zamora, Villa de Cura del Estado Aragua, en fecha 21 de Agosto de 1996, asentada en acta bajo el Nº 09, Año 1996, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez y trece (10:13 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.








EXP. 15.045-17
NC/MEA/J**