REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: CARLOS EFRAIN GANDICA PULIDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.175.253.

ABOGADO ASISTENTE: HOWARD ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.688.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 15.047-17

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS EFRAIN GANDICA PULIDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.175.253, asistido por el abogado HOWARD ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.688, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 63, Tomo I, Año 1979, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot, (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua.
Alega en su petición, el solicitante que, al momento de su presentación por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, dejaron constancia del nombre de su padre como FRANCISCO ANTONIO GANDICA MONTOYA, lo cual es erróneo por cuanto el nombre correcto de su padre es FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA. Que es por ello que acude por ante este Tribunal a fin de solicitar se sirva ordenar la rectificación de dicha acta de nacimiento en el sentido de que se corrija el error material cometido de forma involuntaria con respecto al nombre de su padre FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017, ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 24 de marzo de 2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos boleta de notificación efectuada a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se corrija el acta de nacimiento supra mencionada, de la siguiente forma, a saber: donde se lee: FRANCISCO ANTONIO GANDICA MONTOYA, debe leerse: “FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes elementos probatorios los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano CARLOS EFRAIN GANDICA PULIDO, asentada bajo el Nº 63, Tomo I, Año 1979, en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot, (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, cuya rectificación se pretende. 2) Copia simple de la cedula de identidad del solicitante ciudadano CARLOS EFRAIN GANDICA PULIDO, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.175.253. 3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA, identificado con el N° V-343.033, de donde se desprende el nombre del padre del solicitante. 4) Copia simple de los Datos Filiatorios del ciudadano FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Estado Aragua por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 ejusdem del Código
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto es, a saber: FRANCISCO PATRICIO, y no, FRANCISCO ANTONIO, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano CARLOS EFRAIN GANDICA PULIDO, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 63, Tomo I, Año 1979, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, por lo que donde se lee: FRANCISCO ANTONIO GANDICA MONTOYA; debe leerse: “FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA”. En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión conforme a lo previsto en al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y diez (09:10 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 319-17, 320-17.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp. Nº 15.047-17
NC/ME/piera.-