TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 25 de abril de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Visto el escrito de fecha 06 de abril de 2017, cursante al folio noventa y cinco (95), de las presentes actuaciones y los anexos que le acompañan constantes de diecisiete (17) folios útiles, presentado por la ciudadana NELLY ESTHER ACOSTA MULATO, identificada con la cédula de identidad N° V-6.124.660, judicialmente asistida por la abogada NANCY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.982, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Q SHITURASS, C.A., parte demandada en el juicio, mediante el cual interpone Recurso de Invalidación contra la Transacción celebrada en fecha 23 de noviembre de 2016, y homologada por éste Tribunal en la misma fecha, este Tribunal ordena agregarlo a los autos del presente expediente con el cual se relaciona y para proveer observa: Vista las actas procesales que componen el presente expediente se desprenden las actuaciones que se mencionan a continuación: al folio (32) auto de admisión a la demanda en el cual se emplaza a la parte demandada para que compareciera dentro de los (20) días de despacho a los que constara en autos su citación a fin de dar contestación a la demanda; de igual forma cursa al folio (34) diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigna los fotostatos necesarios y emolumentos correspondientes a fin de que sea librada la compulsa; al folio (35) cursa diligencia de fecha 04 de marzo de 2016, suscrita por la alguacil del Tribunal mediante la cual consigna la compulsa de citación de la parte demandada en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Consigno en este acto Recibo de Citación y Compulsa dirigida a la Sociedad Mercantil Q, SHITURASS C.A. representada legalmente por la ciudadana BETTY MARISOL ACOSTA DE SANTOS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.432.074 en su carácter de Presidente, sin ser recibida en virtud de que me trasladé los días 25 de febrero y 02 de marzo del corriente año siendo las 4:30 y 3:30 respectivamente a la siguiente dirección: Centro Comercial Maracay, Tercera Etapa, Local Comercial L-7, situado en la Calle Páez de esta ciudad de Maracay donde fui recibida por la ciudadana NELLY ESTHER ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-6.124.660, a quien le manifesté el motivo de mi visita y me informó que la presidente de la empresa no se encontraba en el local y era impredecible su presencia en el mismo en virtud de que quien se encontraba al frente del negocio era su persona, así mismo me manifestó que había puesto al tanto a la Ciudadana BETTY MARISOL ACOSTA del motivo de mi visita pero que la misma actualmente tenía problemas personales que le impedían encargarse de la situación” (subrayado del Tribunal); al folio (43) cursa diligencia de fecha 08 de marzo de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita la citación de la parte demandada mediante el procedimiento de carteles previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada tal petición mediante auto de fecha 10 de marzo de 2016; cursa al folio (47) diligencia suscrita por la coapoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna los ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación dirigido a la parte demandada, siendo agregados los mismos mediante auto de fecha 11 de abril de 2016; seguidamente corre inserto al folio (51) diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal mediante la cual deja expresa constancia de haber fijado el correspondiente cartel de citación dirigido a la parte demandada en el inmueble objeto de litigio en cumplimiento con lo pautado por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; cursa al folio (52) diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita el nombramiento de un defensor ad-litem a la parte demandada conforme con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada dicha petición mediante auto de fecha 13 de Julio de 2016; al folio (55) cursa diligencia de fecha 25 de Julio de 2016, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por la defensora ad-litem designada a la parte demandada; cursa al folio (57) diligencia suscrita por la defensora ad-litem designada a la parte demandada abogada Yenny Zulaima Morales Verenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598, mediante la cual expresa su aceptación al cargo para el cual fue designado; al folio (58) el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la citación de la defensora ad-litem designada, siendo librada la compulsa de citación en fecha 02 de agosto de 2016, y consignado por la alguacil mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016; al folio (61) cursa diligencia de fecha 27 de octubre de 2016, suscrita por la abogada MARÍA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.404, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada según poder presentado en original; anexo a copia fotostática de Actas Constitutivas y de Asambleas de la parte demandada; cursa al folio (82) que la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2016, consigna escrito de contestación a la demanda; en fecha 01 de noviembre de 2016, la Juez Suplente designada se Abocó al conocimiento de la presente causa; cursa al folio (89) auto mediante el cual fue fijada hora y fecha para la celebración de la audiencia preliminar; al folio (90) cursa acta de fecha 08 de noviembre mediante la cual se llevó a cabo la audiencia preliminar, encontrándose presentes los apoderados judiciales de la parte actora conjuntamente con la apoderada judicial de la parte demandada, quienes solicitaron al Tribunal sea prorrogada dicha audiencia para otra oportunidad, acordándose la fijación para dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a esa fecha; al folio (91) cursa acta de fecha 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se llevó a cabo la Segunda Audiencia Preliminar en la que las partes a través de sus apoderados judiciales celebraron una transacción judicial la cual fue homologada debidamente por el Tribunal en ése mismo acto brindándole el carácter de cosa juzgada. Ahora bien; establecido el iter procesal en la presente causa esta operadora de justicia debe hacer la siguiente consideración: establece el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil (omisis) “Son causas de invalidación: 1) la falta de citación, o el error. O fraude cometidos en la citación para la contestación. ……..(subrayado de quien suscribe); así mismo, el artículo 335 ejusdem establece “En los casos de los números 1°., 2° y 6°, del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un (1) mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar”. Transcrito lo anterior, se puede evidenciar notoriamente y así se dejó plasmado en los actos del proceso especialmente de la diligencia consignada por la Alguacil del Tribunal folio (35) que la recurrente tuvo pleno conocimiento de los hechos desde el 04 de marzo de 2016, aunado a que también se desprende que tuvo comunicación directa para con su socia ciudadana BETTY MARISOL ACOSTA DE SANTOS, respecto a las actividades judiciales realizadas por la apoderada nombrada por dicha ciudadana incluyendo el acto de auto-composición procesal (transacción) celebrada por las representaciones judiciales de las partes en el juicio, o en su defecto por el simple hecho de ella haber recibido y atendido a la alguacil al momento de practicarse la citación, lo que denota que tuvo el tiempo suficiente para haber acudido ante éste Tribunal en procura de exponer lo conducente, y no esperar a que transcurriera el lapso para el cumplimiento de la entrega material del inmueble cuya fecha es para el día 30 de abril de 2017, tal y como se dejó asentado en la transacción celebrada. Incluso se desprende del Capitulo III en su última parte del escrito presentado que la recurrente expuso lo siguiente: (omisis) En nuestro caso, se incurrió tal como ha quedado planteado en un error fraudulento cometidos en la citación para la litis-contestación, por cuanto la parte demandada indujo a este Juzgado a citar a una persona extraña a mi representada y por ende a la relación jurídico procesal, excluyendo de esta manera a la persona que realmente ejercía la representación legal y estatutaria de mi representada sociedad mercantil Q SHITURASS, C.A, en este caso era a mi quien correspondía el ejercicio de la representación de la sociedad mercantil en mi carácter de PRESIDENTE de la misma……..”. Por tales motivos resulta forzoso para esta juzgadora el tener que declarar perecido el término establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil para intentar el Recurso de Invalidación interpuesto, de igual forma se le hace un llamado de atención en esta instancia a las partes y muy especialmente a la demandada recurrente en actuar en la vía jurisdiccional basado al principio de lealtad y probidad a fin de no impedir la correcta administración de justicia, toda vez que el Juez está en el deber de declarar oficiosamente dichas faltas presentadas por los litigantes, y toda conducta contraria a la ética profesional, tales como el fraude y la colusión procesal. Y, ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde se publicó la anterior decisión y se agregó a los autos el escrito presentado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
Exp. N° 14.748-15.-
NC/MA/JQ.-
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