REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: AIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ y JORGE RAMÓN RODRÍGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.195.848, V-7.257.340 y V-7.257.341 respectivamente
APODERADA JUDICIAL: BETXIRETH COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.946
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-14.578.431.
SIN APODERADOS JUDICIAL: ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
EXPEDIENTE: Nº 14.951-16
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Dio inicio al presente proceso demanda que por DESALOJO (VIVIENDA), sigue los ciudadanos AIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ y JORGE RAMÓN RODRÍGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.195.848, V-7.257.340 y V-7.257.341 respectivamente, representados judicialmente por la abogada BETXIRETH COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.946, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 31 de marzo de 2016, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, anotado bajo el N° 4, Tomo 64, Folios 19 hasta 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría
Se inicia con demanda admitida por auto de fecha 22 de noviembre de 2016, mediante el cual se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra, siendo esta la última actuación, este Tribunal observa que desde la última actuación hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días sin haberse impulsado la presente causa.-
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación del demandado
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda, sin que el accionante compareciera a impulsar la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando la parte actora no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO (VIVIENDA); incoada por los ciudadanos AIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ y JORGE RAMÓN RODRÍGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.195.848, V-7.257.340 y V-7.257.341 respectivamente, identificados en autos, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha, siendo las doce y cinco (12:05 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
Exp.14.951-16
NC/me
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