REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OTILIO JESUS MADRID RIVERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.072.959.

SIN APODERADO JUDICIAL: ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: Nº 14.348-14
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

El juicio que por COBRO EN BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, contra el ciudadano OTILIO JESÚS MADRID RIVERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.072.959, en su carácter de deudor principal y; en forma conjunta a la ciudadana MARÍA EUGENIA CHIRINOS RANGEL, identificada con la cédula de identidad N° V-8.686.764, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora. Sin representación judicial acreditada en autos, se inició con demanda admitida por auto de fecha 08 de agosto de 2014, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que conste en autos la última de la citaciones ordenadas, más tres (03) días que se les conceden como término de la distancia, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y por cuanto el domicilio de los demandados se encuentra fuera del área de competencia territorial, acuerda comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Puerto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita la citación de la parte demandada, el cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2014, librándose en esa misma fecha comisión al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Puerto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la citación de los demandados como fue ordenado en el auto de admisión, con oficio N° 1079-14 de fecha 23 de septiembre de 2014.
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ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso mayor a un (01) año desde la última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO EN BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANSECO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos, contra el ciudadano OTILIO JESÚS MADRID RIVERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.072.959, en su carácter de deudor principal y; en forma conjunta a la ciudadana MARÍA EUGENIA CHIRINOS RANGEL, identificada con la cédula de identidad N° V-8.686.764, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora., sin representación judicial acreditada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cay, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y diez (12:10 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ












Exp. N° 14.348-14
NC/me/