REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ORLANDO JOSE RAMIREZ ALVAREZ Y ASTRID BERENICE RODRIGUEZ ACOSTA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.686.491 y V-17.717.261 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: FREDDY ENRIQUE OLAVARRIA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.746.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.496-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 18 de Marzo de 2015, los ciudadanos ORLANDO JOSE RAMIREZ ALVAREZ Y ASTRID BERENICE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.686.491 y V-17.717.261 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY E OLAVARRIA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.746, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de marzo de 2013 según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 87 Año 2013. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azucar, Sector 03, Vereda 28, Casa N° 11 Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde hace un (01) año suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, de conformidad con el artículo 189.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 31 de Marzo de 2013, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Abril de 2017, cursante al folio seis (06) del presente expediente, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ORLANDO JOSE RAMIREZ ALVAREZ Y ASTRID BERENICE RODRIGUEZ ACOSTA, antes identificados, asistidos por el abogado FREDDY ENRIQUE OLAVARRIA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.746, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de marzo de 2013, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios tres (03) junto con su vuelto del presente expediente.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 31 de Marzo de 2015, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE RAMIREZ ALVAREZ Y ASTRID BERENICE RODRIGUEZ ACOSTA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE RAMIREZ ALVAREZ Y ASTRID BERENICE RODRIGUEZ ACOSTA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.686.491 y V-17.717.261 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 87 Año 2013 de los libros de matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.













Exp. N° 14.496-15
NC/ME/piera.-*