REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: JHONCARLOS JESÚS MELENDEZ GONZÁLEZ y MAYRA GABRIELA FERNANDEZ MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.449.939 y V-20.897.882, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO USECHE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.158.-

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 14.532-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 08 de abril de 2015, los ciudadanos JHONCARLOS JESÚS MELENDEZ GONZÁLEZ y MAYRA GABRIELA FERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.449.939 y V-20.897.882, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO USECHE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.158, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de febrero de 2013; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 114, Tomo I, Año 2013. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Bermúdez, Casa N° 157, Sector Barrio Bolívar del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde mes de marzo del año 2014, suspendieron la vida en común, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.



En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos y Bienes, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 24 de abril de 2014, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2.017, cursante al folio seis (06) del presente expediente, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos JHONCARLOS JESÚS MELENDEZ GONZÁLEZ y MAYRA GABRIELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO USECHE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.158, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 07 de febrero de 2013, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 24 de abril de 2014, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos JHONCARLOS JESÚS MELENDEZ GONZÁLEZ y MAYRA GABRIELA FERNANDEZ MEDINA. Y, ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos JHONCARLOS JESÚS MELENDEZ GONZÁLEZ y MAYRA GABRIELA FERNANDEZ MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nros V-20.449.939 y V-20.897.882; respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2013, asentada bajo el Acta Nº 114, Tomo I, Año 2013 de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ,
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.



Exp. N° 14.532-15
NC/MEA/piera.-