de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante este el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Ordinario de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (en su carácter de distribuidor), por los ciudadanos JOSE DUILIO ARTIGAS BETHENCOURT Y DALIA TRINIDAD PARRA JIMENEZ, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 24 de OCTUBRE de 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil deL Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 503 del año 2014. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en Calle Anzoátegui con Calle Rangel Numero 6, Municipio Mario Briceño Iragorry Maracay del estado Aragua, que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales. Que por razones de incompatibilidad de caracteres interrumpieron su vida en común por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 04 de abril de 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de abril del 2017 comparecieron los ciudadanos DALIA TRINIDAD PARRA JIMENEZ Y JOSE DUILIO, asistidos por los abogados INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE Y ANGEL DARBERTO CASTILLO SANZ, Inpreabogados Nros. 208.810 y 236.270 respectivamente, solicitando la conversión en divorcio.
|