Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 15 de febrero de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil ”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Base Aragua, Calle 4, Residencias Piedra Pintada, Municipio Girardot Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida , y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos”.
En fecha 13 de abril de 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
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