legaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 07 de julio de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 303, tomo D. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización La Candelaria, Calle Paraíso, prolongación Zulia, Nro 128, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que con el transcurrir del tiempo surgieron entre ellos graves desavenencias y discordias entre ellos así como la pérdida del afecto debido a la honda ruptura e imposibilidad de una vida en común razón por la cual optaron por separarse de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios separados, sin que haya posibilidad de reconciliación alguna entre ellos, por lo que acudieron ante su autoridad para solicitar su divorcio de mutuo acuerdo.
Que fundamentaron la presente solicitud de divorcio en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015.
Que de esa unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase que
haya arrojado ganancias alguna que liquidar de igual moda, a partir de la fecha de la admisión de la presente solicitud de divorcio cada cónyuge podrá adquirir a su nombre cualquier tipo de bienes de la naturaleza que sea, si que el otro cónyuge tenga nada que reclamar al respecto, por cuanto serán bienes propios de quien los adquiera....La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso de autos, las partes solicitan al Juez la declaratoria del Divorcio por estar separados de cuerpos por mas de Seis (06) año y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la ultima y máxima interprete de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
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