El objeto del presente juicio lo constituye el desalojo del inmueble arrendado al ciudadano CARLOS LUIS ANDREA NIEVES, titular de la cédula de identidad 3.845.078, no siendo un hecho controvertido entre las partes la naturaleza de la relación contractual, la cual se encuentra indeterminada pero si la violación de los ordinal 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda ...Revisadas las actas que conforman la presente litis, se observa que la parte demandante procedió a consignar copia certificada del Documento de propiedad, acreditando con ello la propiedad y otorgándose el valor probatorio. Así se decide. ...De que los ciudadanos que habitan en el inmueble manifiestan que esa es su vivienda actual; dejó constancia que el estado físico del inmueble, es un estado regular, motivado al uso frecuente y por el tiempo de construcción, no obstante a esto también es apreciable que el espacio físico y las dimensiones del inmueble son reducidas para la cantidad de personas que en el habitan, por lo dicha prueba se valorara en el pronunciamiento final. Y así se declara.-