Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que contrajeron matrimonio ANTE EL REGISTRO Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Agosto de 2.013 (19/08/2013). Que de su unión no procrearon hijos. Que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Base Sucre, Calle 04, Casa numero 795, Quinta Marilui, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua; Que durante su unión matrimonial no fueron adquiridos bienes de fortuna. Que en el mes de diciembre del 2.015, fueron presentándoseles ciertas desavenencias en su relación, empezando una vida continua de graves diferencias e incomprensión a nivel conyugal, hasta que a partir del mes de Agosto del 2.016, se acentúo la ruptura de su entendimiento, generando una incompatibilidad de caracteres que hizo insalvable e irreconciliable su relación, marchándose él de su hogar, hasta los actuales momentos, pasados siete (07) meses, no han mantenido relación conyugal, por lo que en consecuencia, han decidido divorciarse con mutuo consentimiento y fundamentando su solicitud en la Sentencia Nros. 693 del 02 de junio de 2.015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de diciembre de 2.015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que de mutuo acuerdo consintieron, ocurrieron, para solicitar, como en efecto lo hacen en este acto, que declare el Divorcio y, en consecuencia, disuelva el vinculo matrimonial que los une de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil.
Que solicitaron, se sirva ordenar lo pertinente para dar curso legal a la presente solicitud, de conformidad con la sentencia vinculante mencionada ut supra y que se sea declarado con lugar el divorcio en la definitiva con todos los pronunciamientos.”
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