REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 157º
SOLICITANTES: LUIS GERARDO ALVAREZ BUSNEGO y FRANCY PIERINA FERNANDEZ NOGUERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.676
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Febrero del año 2.017, los ciudadanos LUIS GERARDO ALVAREZ BUSNEGO y FRANCY PIERINA FERNANDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.819.047 y V-14.318.338, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA LUCY USECHE CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.687, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 14 de Marzo del año 1.999 están separados, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales y no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Marzo del año 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Abril del año 2.017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código
Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS GERARDO ALVAREZ BUSNEGO y FRANCY PIERINA FERNANDEZ NOGUERA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 1041, de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 1.998. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 21 ) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abog. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Indira Oropeza Añez
HETA/IO/luisa
Exp. 13.676
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