REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO OLIVARES MORALES y DAISY COROMOTO PIÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.482.418 y V-10.360.412, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ZENAIDA CARRILLO MANTILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.061.
PARTE DEMANDADA: JULIO JOSÉ AVILA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.815.496.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 29-03-2.017, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, la parte actora en su escrito de la demanda, expone lo siguiente: “Estimamos la Demanda por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Bolívares (Bs. 4.200.000,00),siendo el valor de la Unidad Tributaria actualmente de Trescientos Bolívares (300UT), para un total de CATORCE MIL (14000UT) Unidades Tributarias “, en tal sentido, en acatamiento a la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer de juicios hasta por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), equivalentes a 3.000 U.T, razón por la cual, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina la competencia por la cuantía al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA. Remítase mediante oficio al Tribunal competente, expediente original, firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 21 ) días del mes de Abril de Dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez.,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria
Abg. Indira Oropeza Añez.
HETA/IOA/luisa
Exp. 13.704
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