REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CENTO COMERCIAL MACUTO I C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el N° 63, Tomo 600-B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAUDY DEL CARMEN TINEO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.244.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOLUCIONES VERTICALES VISTA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 2009, anotado bajo el N° 6, Tomo 156-A SDO, representada por su Presidente ciudadano JOSE AUGUSTIN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.716.943 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: 13040
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora siendo admitida en fecha 13 de Abril de 2015 y se libró exhorto y oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha 31 de marzo de 2017, se recibió resultas proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por falta de impulso procesal.
Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado las diligencias pertinentes, a fin de que se llevara a cabo la intimación de la parte demandada. Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ( 24 ) días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2.017). 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.

En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.

HETA/IOA/Liz
Exp. 13040