REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.246.764, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.542, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE PITARCH RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.463.124, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA L. AGUIRRE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.987 y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE N°: 13.571


Se inicia el presente proceso, por la demanda interpuesta por la ciudadana FABIOLA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.246.764, de este domicilio, admitida en fecha 04 de Noviembre del año 2.016, por los trámites del juicio ordinario.

En fecha 02 de Diciembre del 2.016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de demanda. Siendo admitida la presente demanda el 06 de/12/2.016.

En fecha 14 de Diciembre del 2.016, la Juez Abogada Mary Fernández Paredes se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de Febrero del 2.017, el ciudadano JOSÉ VICENTE PITARCH RODRIGUEZ, identificado en autos, confirió Poder Apud Acta a la Abogada LAURA L. AGUIRRE P., asimismo, mediante diligencia convino en el escrito de la Reforma de la Demanda.

En fecha 13 de Febrero del 2.017, el Juez Provisorio Abogado Héctor E. Tabares Agnelli se aboca al conocimiento de la presente causa y se repone la causa al estado de Admisión. Siendo admitida en esa misma fecha.

En fecha 17 de Marzo del 2.017, mediante diligencia el ciudadano JOSÉ VICENTE PITARCH RODRIGUEZ, se da por citado del auto dictado en fecha 13/02/2.017.

En fecha 17 de Abril del corriente año, compareció la parte demanda ciudadano JOSÉ VICENTE PITARCH RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.463.124, debidamente asistido por la Abogada LAURA L. AGUIRRE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.987; y mediante escrito acepta y reconoce el contenido y firma del documento objeto del presente juicio. Asimismo, renuncia al lapso de comparecencia.







El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursiva del tribunal).


Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes descrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por el ciudadano JOSÉ VICENTE PITARCH RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.463.124, y las ciudadanas NURIA MARÍA PITARCH DE JOSEPH y FABIOLA JOSEFINA RODRIGUEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.566.299 y V-7.246.764, respectivamente. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria,

Abog. Indira Oropeza Añez
En la misma fecha, siendo las 10: 00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez.

HETA/IOA/lb
Exp. 13.571