REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ZULLY MARCANO ORAMA Y JULIAN ARGENIS GAONA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 12.890
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de Junio de 2.016, la ciudadana ZULLY MARCANO ORAMA, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.263.823 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada, DEISY MARIELA JIMENEZ BORRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 147.947; presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 03-06-2000, está separada del ciudadano JULIAN ARGENIS GAONA, que durante la unión conyugal procrearon (4) hijos: primero : el ciudadano: MICHAEL ARGENIS GAONA MARCANO, EDINZON GABRIEL GAONA MARCANO, OSCAR ALI GAONA MARCANO y EDUARDO JOSE GAONA MARCANO, venezolanos titular de la cedula de identidad número, V -17.986.069, V- 19.364.138, V-19.364.137, V-25.447.087, respectivamente, y no adquirieron bienes a liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2.014, se ordenó a emplazar al ciudadano, JULIAN ARGENIS GAONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.625.023; a tal efecto se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 27 de marzo de 2017, el Juez Provisorio Abogado Héctor E. Tabares Agnelli, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JULIAN ARGENIS GAONA, identificado en autos. En esta misma fecha el demandado, asistido por el Abg. LUIS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.330, mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 30 de marzo de 2017 el Alguacil consigna boleta de notificación, debidamente firmada, sellada y recibida por la Fiscalía décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 07 de Abril de 2017, el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia, manifestó no tener objeción al presente divorcio.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZULLY MARCANO ORAMA Y JULIAN ARGENIS GAONA, identificados en autos, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO ARAGUA; según acta de matrimonio signada con el Acta N°387, Tomo 2, de fecha 30 de junio de 1984, Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.

La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.

En esta misma fecha, 24 de Abril de 2.017 y siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,






MFP/ IOA /E.R
Exp. 12.890