REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ALEJANDRINA RIVAS CARDOZO Y GUSTAVO ENRIQUE RIVAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns: V- 4.450.172 y 9.663.127 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.413
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
Exp. N°: 13669
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRINA RIVAS CARDOZO Y GUSTAVO ENRIQUE RIVAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns: V- 4.450.172 y 9.663.127 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE NIETO ESCALONA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.413, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del acta de defunción del ciudadano MANUEL RIVAS, Este despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de defunciones de llevados durante el año 1996 de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, bajo el No. 1174, tomo 3 del año 1996. El error denunciado consiste que al transcribir su acta de defunción se incluyó al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RIVAS MIRANDA, como si fuese uno de los herederos del De Cujus, quien es realidad su nieto, siendo lo correcto incluir al ciudadano MANUEL JESUS RIVAS CARDOZO, como uno de los herederos, tal y como se evidencia de su acta de nacimiento inserta por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 723, tomo 2, del año 1949.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL RIVAS, folio 4.


2. Original de acta de nacimiento del ciudadano MANUEL JESUS RIVAS CARDOZO, folio 5
3. Original de acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RIVAS MIRANDA. Folio 6
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de defunción del ciudadano MANUEL RIVAS, por lo que donde se incluyó al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RIVAS MIRANDA, como si fuese uno de los herederos del De Cujus, lo correcto es incluir al ciudadano MANUEL JESUS RIVAS CARDOZO.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de defunción del ciudadano MANUEL RIVAS.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 26 ) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017).- Año 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


HETA/IOA/Janneth.-
Exp. 13669