REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: ROSA MARIA ARANGUREN y RODOLFO ANTONIO VIVAS CARRILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13.697
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de Marzo de 2.017, los ciudadanos ROSA MARIA ARANGUREN y RODOLFO ANTONIO VIVAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.142.988 y V-8.742.099, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el Abg. ERICK. M RIOS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°192.416; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 19 Febrero 2008, están separados y de la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes a liquidar .
Admitida la solicitud en fecha 28 de Marzo de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante Escrito estampada en fecha 05 de Abril de 2.017, el fiscal no tiene objeción en el presente divorcio.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSA MARIA ARANGUREN y RODOLFO ANTONIO VIVAS CARRILLO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA; según acta de matrimonio signada con el Acta N°226, Tomo 2B de fecha 26 de Agosto del 2004, Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Hector E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, 27 de Abril de 2.017 y siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Heta /IOA/Jacque
Exp. 13.697
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