REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: OSWALDO ANTONIO PIZZANO HERRERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 129-17
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO PIZZANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.952.703 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ALFONSO HEREDIA LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.514, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 4059, Tomo 11, de fecha 13 de Noviembre de 1.992. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento del solicitante ut supra, se incurrió en el error material de asentar únicamente el nombre de la Clínica como “en la MATERNIDAD LA FLORESTA” siendo lo correcto “en la MATERNIDAD LA FLORESTA, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA”. Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante OSWALDO ANTONIO PIZZANO HERRERA, (folio 3).
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante OSWALDO ANTONIO PIZZANO HERRERA, (folio 4).
Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió al transcribir solo el nombre de la Clínica, omitiendo la Parroquia, Municipio y el Estado de Origen, por cuanto se colocó únicamente “en la MATERNIDAD LA FLORESTA” siendo lo correcto “en la MATERNIDAD LA FLORESTA, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA”, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSWALDO ANTONIO PIZZANO HERRERA, donde dice “en la MATERNIDAD LA FLORESTA”, debe de decir: “en la MATERNIDAD LA FLORESTA, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA”. Este tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento ciudadano OSWALDO ANTONIO PIZZANO HERRERA.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 27 ) días del mes de Abril de dos mil Diecisiete (2017).- Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abog. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Indira Oropeza Añez
HETA/IO/luisa
Sol. 129-17
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