REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA




PARTE ACTORA: SUSLAY JOSEFINA REYES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.848.479

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL MARIA VARGAS y DILCIA ISABEL MACHADO PADRON venezolanas, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo los Nros: 151.441 y 62.109

PARTE DEMANADADA: PEDRO EDUARDO REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.228.886

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditados en autos.

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA

EXPEDIENTE: 12270

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana SUSLAY JOSEFINA REYES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.848.479 debidamente representada por sus Apoderados Judicial Abg. ISABEL MARIA VARGAS y DILCIA ISABEL MACHADO PADRON inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 151.441 y 62.109, siendo admitida en fecha 26 de Junio de 2013 y asimismo se ordena la citación del ciudadano PEDRO EDUARDO REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.228.886.

En fecha 19 de Junio de 2.014 este tribunal designa defensor de oficio a la parte demandada, mediante auto correspondiente del folio 74.

Ahora bien, este Tribunal observa que la parte actora no realizo impulso procesal para la práctica de notificación del defensor judicial designado, y en vista de que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.











Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ( 04 ) días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2.017). 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



Abg. Indira Oropeza Añez



HETA/IOA/yz
Exp. 12.270