REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JUAN JOSE DIAZ LANDAETA y DORA ISABEL CASTILLO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.242.563 y V-7.206.762 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13688
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 09 de Marzo de 2017 los ciudadanos JUAN JOSE DIAZ LANDAETA y DORA ISABEL CASTILLO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.242.563 y V-7.206.762 respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DESIREE VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.261; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Agosto de 1999 están separados, que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, quienes son mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Marzo de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Marzo de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JOSE DIAZ LANDAETA y DORA ISABEL CASTILLO DE DIAZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 34, Tomo I, de fecha 17 de Enero de 1984. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
HETA/IOA/Liz
Exp. 13688
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