REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 157º

SOLICITANTES: REINA ELIZABETH GONZALEZ CAMACHO Y VICTOR MANUEL COVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.700
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de Marzo del año 2.017, los ciudadanos REINA ELIZABETH GONZALEZ CAMACHO Y VICTOR MANUEL COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.648.839 y V-6.105.427, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JAQUELINE OBDILIA GONZALEZ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.641, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco años están separados, que durante la unión conyugal procrearon
(02) hijas de nombre: VICTORIA DE JESÚS COVA GONZALEZ Y ELIZABETH NAHOMI COVA GONZALEZ quienes actualmente son mayores de edad, y no adquirieron bienes gananciales durante su vida matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Abril de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha de Abril del año 2.017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código


Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos REINA ELIZABETH GONZALEZ CAMACHO Y VICTOR MANUEL COVA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARÍO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 323, Tomo C, en el año 1.993. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 05 ) días del mes de Abril del (2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abog. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. Indira Oropeza Añez


HETA/IO/MF
Exp. 13.700