REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, veinte (20) de abril de 2017-.
207° y 158º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6241-17.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO LINARES SALAS y ORNELLA CALDERÓN DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.759.251 y V-10.459.240 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.192.493.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 23 de febrero de 2017, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO LINARES SALAS y ORNELLA CALDERÓN DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.759.251 y V-10.459.240 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.192.493; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una hija de nombre: JOSMALINELL ALEXANDRA LINARES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-26.834.344 y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO LINARES SALAS y ORNELLA CALDERÓN DE LINARES reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE GREGORIO LINARES SALAS y ORNELLA CALDERÓN DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.759.251 y V-10.459.240 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.192.493; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta Nro. 234, Tomo: 01, Folio: 69 de fecha 01 de agosto de 1997, de los Libro de Registro de Matrimonios llevado por dicho registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua los veinte días del mes de abril de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG.BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

Exp. Nº 17-6241.-
WG/BA/af.-