REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de abril de 2017
207º y 157º


Vista la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos RAMON ANTONIO MORLES REYES y MERCEDES RAMONA ROSENDO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.180.792 y V-4.709.697, respectivamente, asistidos por la Abg. JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 868.76, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia Certificada anexas de la Sentencia dictada por el Juzgado Pro. Pra. Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 1980, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo se acuerdan las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.
Solicitud N° 6563-2.017.-
WG/Ba/sq-