TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de Abril de 2017
207° y 158
Asiento Nro. .
EXP. N° 17-6255
Parte actora: EXPEDITO VALIDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N° E-81.173.857.-
Abogado Asistente: NICOLAS DORTA, inscrito en el inpreabogado N° 21.990.-
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
Sentencia Interlocutoria
-I-
Se inicia la presente acción mediante demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano EXPEDITO VALIDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N° E-81.173.857; contra el acta de fecha 03 de octubre de 2016, que cursa en el expediente N° ARA-DEN-0220-2016 Emanada de Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). en los siguientes terminos: “De conformidad con el articulo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en concordancia con el articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, impugno mediante recurso de Nulidad el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el ACTA de fecha 3 de octubre de 2016, emanado de Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE-Aragua) ”
En este mismo orden de ideas cabe destacar que el accionante fundamenta su pretensión en los términos explanados a continuación:
“CAPITULO II, VICIOS DEL ACTO RECURRIDO (…) 1.) PRESCINDENCIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (…) no consta en el expediente administrativo, prueba alguna en la cual la persona na EXPEDITO V ALIDO SUAREZ, haya sido denunciado; no existe orden alguna de iniciación o sustanciación de expediente administrativo alguno contra mi persona; pues el expediente que existe figura como denunciada la persona jurídica DECORACIONES VALIDO C.A.;(…)que ni siquiera se notifico o cito en el procedimiento administrativo a la persona jurídica, lo que resultaba obligado a tenor de lo dispuesto en el articulo 49 constitucional (…) lo que me obliga a concluir que se ha violado de forma grosera mi derecho a la defensa y al debido proceso, pues para dictar un acto de esta naturaleza, es indispensable que se sustancie un procedimiento o tramite previo en contra de la persona natural EXPEDITO VALIDO SUAREZ (…) mediante la correspondiente notificación, donde sea informado de denuncias o solicitud en el caso que existiera en contra de mi persona (…) En el presente caso, todos los derechos constitucionales fueron conculcados de manera palmaria(…) en el caso concreto se dictan pronunciamientos que constan en el acto administrativo, donde se me atribuyen graves infracciones que afectan mis derechos como arrendatario(…) sin que previamente, se incoe denuncia contra mi persona, se aperture y sustancie un procedimiento administrativo en contra de mi persona, se de una oportunidad de defenderme, mas cuando la autora del acto administrativo sin base fáctica ni jurídica declara presuntamente que estoy incurso en las causales de desalojo señaladas en el acto impugnado(...) cuando extralimitándose en sus facultades insta al poder judicial al desalojo inmediato del inmueble del cual soy arrendado (…) 2.-) INDEFENSION REAL, MATERIAL Y EFECTIVA. (…) He preferido la cita literal de este pronunciamiento, en lugar de sustituir las palabras de la autora del acto impugnado, por mi interpretación o resumen del mismo, con el fin que este Tribunal de la mera lectura del mismo sin atisbo de dudas alguna, determine que efectivamente no se trate de una decisión que se profiere para imponer una presunta infracción a la norma, sino para satisfacer la solicitud del denunciante de la persona jurídica, que no aporto elemento probatorio alguno pertinente para demostrar que estoy incurso en la causal de desalojo del articulo 40, literal i) de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, por lo tanto cuando la funcionaria actora del acto impugnado declara que mi persona, Expedito Valido Suárez, arrendatario del inmueble arrendado, esta incurso en esta causal de desalojo, sin que mi persona sea parte de ese procedimiento y sin haber incurrido en el supuesto de hecho de la norma, sino para pretender fabricar un prueba en beneficio del denunciante, es palmario que dicha actuación es el resultado de abuso y desviación de poder (…) estando plenamente demostrado la desviación de poder, la cual queda evidenciada del expediente administrativo(…) la declaración de señalar que estoy incurso en las causales de desalojo antes indicada la solicitud que hace a la instancia judicial de desalojo inmediato del denominado local comercial, los artículos de ley presuntamente violados, y por supuesto la amenaza de un presunta responsabilidad cuando cita el Articulo 66 RESPONSABILIDAD PENAL (…) son circunstancia demostrativas de que la administración ha ACTUADO con palmario abuso y desviación de poder, lo que hace procedente la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido(…)se abrogo el derecho a la defensa contradictoria mediante la oportunidad dialéctica de alegar y probar, violando con ello el derecho a la defensa y al debido proceso y a la presunción de inocencia, consagrados en el articulo 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela(…) 7.-) INCOMPETENCIA DE LA FUNCIONARIA QUE SUSCRIBE EL ACTO. PARA DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. El acto impugnado en lo que respecta a la decisión dictada donde la Administración declara que mi persona, esta incursa en las causales de desalojo antes señaladas, fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, pues no le corresponde a la funcionaria conciliadora dictar un pronunciamiento de esta naturaleza, por cuanto la abogada conciliadora esta facultada para realizar el Acta de conciliación, donde conste o no los acuerdo de las partes (…).
Ahora bien, se constata de la revisión de la presente acción en el libelo de demanda que la parte actora no estableció con claridad la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, siendo esto una formalidad esencial del proceso.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda en su numeral quinto (5to) establece:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble ; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Igualmente la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa el artículo 36 en su primer aparte establece:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. (…)
Asimismo indica la sentencia de la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal de fecha 07 de marzo de 2006, con Ponencia del Magistrado Dra. Evelyn Marrero Ortíz, en el juicio de DETUDELCA, C.A., contra República de Venezuela y otros, Expediente N° 05-0204, lo siguiente:
“...En efecto, quien demanda debe dar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acción, sin que sea necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones en que estas incurran, por cuanto él aplica o desaplica el derecho ex officio. Así, la exigencia contenida en este ordinal consiste, fundamentalmente, en que el escrito de demanda se redacte de tal manera que puedan conocerse los fundamentos de hecho y su respectiva relación con los preceptos o disposiciones legales, que el abogado que represente o asista a la parte actora considere aplicables al caso, haciendo, así, la primaria calificación jurídica de los hechos sometidos a juicio…” Siendo esto así, es de estricto cumplimiento para la parte accionante determine la relación de los hechos con los fundamento de derecho, con lo cual se puede finalizar que la exigencia de este ordinal, consiste en que el escrito de la demanda se redacte de tal modo, que se puedan evidenciar los fundamentos de hecho y su correspondiente correlación con la fundamentación legal vigente.
En base a las consideraciones, criterios jurisprudenciales y doctrinarios que preceden, este juzgador, siendo que se evidencia que el accionante no estableció la una la relación clara de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión de la presente demanda, forzoso es para quien aquí decide instar a la parte actora a subsanar la omisión antes señalada. Y Así se establece.-
II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora ciudadano EXPEDITO VALIDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N° E-81.173.857, a que corrija el defecto antes indicado, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy; para que una vez corregida este tribunal se pronuncie sobre lo requerido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil Venezolano concatenado con el articulo 36 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso y a una imparcial administración de justicia. Así se decide.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiun (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:45 p.m.-
LA SECRETARIA,
EXP. N° 17-6255
WGG/Ba/af
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