REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiuno (21) de Abril dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

EXPEDIENTE: 5595-2013
PARTE ACTORA: ABG. CARMEN TERESA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.994.095, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 86.143, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada TRANSPORTE CASTRO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de octubre de 1993, asentada en el tomo 588-B Nº 43, con posterior Acta de Asamblea de fecha 08 de octubre de 2004 inscrita por ante el mismo Registro Mercantil asentada bajo el tomo 58-A Nº 76.-
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE DIAZ Y LOPEZ S.A., y solidariamente a la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A..-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de Septiembre de 2013 con la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentó la abogada CARMEN TERESA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.994.095, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 86.143, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada TRANSPORTE CASTRO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de octubre de 1993, asentada en el tomo 588-B Nº 43, con posterior Acta de Asamblea de fecha 08 de octubre de 2004 inscrita por ante el mismo Registro Mercantil asentada bajo el tomo 58-A Nº 76, en contra de la Empresa TRANSPORTE DIAZ Y LOPEZ S.A., y solidariamente a la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A.-
En fecha 01 de Octubre de 2013 este Tribunal mediante auto admite la presente demanda, asi mismo se ordena emplazar a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (20) días de Despacho, siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, más (2) días que se le conceden como término de la distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda, de igual forma se ordena, se ordena librar despacho y oficio al Juzgado distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, así como también, al Juzgado distribuidor de Municipio del estado Falcón. –
En fecha 30 de Octubre de 2013, comparece por ante Tribunal la abogada Carmen Colmenares, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 86.143, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia presenta libelo de demanda, auto de admisión y orden de comparecencias registrada por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 30 de Octubre de 2013, comparece por ante Tribunal el Alguacil titular del mismo Raúl Núñez, mediante el cual expone que se le fueron suministrado los emolumentos para la práctica de la citación.-
En fecha 12 de Agosto de 2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Carmen Colmenares, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 86.143, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicita se le expidan copias certificadas del presente expediente.-
En fecha 13 de Agosto de 2014, este Tribunal mediante auto expide las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 10 de Noviembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada Carmen Colmenares, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 86.143, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicita se le expidan copias certificadas del presente expediente.-
En fecha 16 de Noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto expide las copias certificadas solicitadas.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que desde el día que este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA,
Expediente. N° 5595 -2013.-
WG/Ba/yp-