REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de abril de 2017

Asiento #
EXPEDIENTE: 5854-2014.-
ARTE ACTORA: WISMER JESUS FLORES NARANJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.261.678.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CENTRO, JEFATURA DE DISTRIBUCION Y RECOLECCION ARAGUA ZONA II.-
MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICO PUBLICO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I

Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 diciembre de 2014 con la demanda que por RECLAMO POR DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICO PUBLICO, presentó el ciudadano WISMER JESUS FLORES NARANJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.261.678, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CENTRO, JEFATURA DE DISTRIBUCION Y RECOLECCION ARAGUA ZONA II.-
En fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda, y ordena la citación de la parte demanda en la persona de su representante, asimismo, se libran los oficios de notificación Nros. 776-2014, 777-2014, 778-2014, 779-2014 y 780-2014, dirigidos a l Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, Defensoría del Pueblo, Superintendencia Nacional de Precios Justos, Procuraduría General de la Republica y al Consejo Comunal del Sector Blandin de la ciudad de Cagua, respectivamente.-
En fecha 23 de enero de 2015, comparece el alguacil de este Tribunal: Raúl Núñez y presentó diligencia mediante la cual deja constancia que le fue suministrado los respectivos emolumentos para la práctica de la citación.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que la parte actora suministrara los emolumentos al alguacil hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA.

Expediente. N° 5854-2014.-
WG/BA/Sq.-