REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6573-2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: AMERICA MARÍA SUÑIGA.-

En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana: AMERICA MARÍA SUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.071.486, donde solicita sea declarada como la “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la de-cujus, MARÍA CELINA ZUÑIGA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.322.675, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 02 de abril de 2017. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a que la ciudadana: AMERICA MARÍA SUÑIGA, actuando en su carácter de madre, es la “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la de-cujus, MARÍA CELINA ZUÑIGA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.322.675, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 02 de abril de 2017, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el Nro. 200, de fecha 03 de abril de 2017. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABOG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Solicitud Nº 6573-2017
WG/Ba/af.