REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, veintiocho (28) de abril de 2017-
207° y 158º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6246-17.-
PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE GARCIA REQUENA y BLANCA ROSA CAMACARO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.662.752 y V-7.591.469 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LYHANA DAIAN SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.262.241.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: JUAN JOSE GARCIA REQUENA y BLANCA ROSA CAMACARO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.662.752 y V-7.591.469 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LYHANA DAIAN SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.262.241; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, de nombres: JUAN JOSE GARCIA CAMACARO y JUAN JESUS GARCIA CAMACARO, titulares de la Cedula de Identidad Nros.V-24.344.460 y V-26.336.232, respectivamente, y adquirieron bienes, repartición que harán amigablemente una vez disuelto el vinculo conyugal, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 22 de marzo de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JUAN JOSE GARCIA REQUENA y BLANCA ROSA CAMACARO DE GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN JOSE GARCIA REQUENA y BLANCA ROSA CAMACARO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.662.752 y V-7.591.469 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LYHANA DAIAN SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.262.241; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, Nro.92, Tomo: I, Acta: Nº 81, Folio 206 Vto., 207 Fte. y 208 Vto., de fecha 09 de diciembre de 1998, de los Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua los veintiocho (28) días del mes abril de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG.BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 6246-17.-
WG/Ba/sq.-