REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de abril de 2017
Asiento N° _______.
Solicitud N° 6536-17
Solicitante: MARIELA DE LA YE RONDON PEREZ.-
Motivo: Título Supletorio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIELA DE LA YE RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 8.742.250; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-08742250-6; respectivamente; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Centro, calle Mariño, Municipio Sucre Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-04-01-23-01, dicho terreno, posee una superficie total de doscientos metros cuadrados (200,00Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (247,52Mts2) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Francisco Salcedo en una extensión de veinte metros (20,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de José De La Luz Nieves, en una extinción de veinte metros (20,00Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Mercedes Tosta, en una extensión de diez metros (10,00 Mts), y OESTE: Con calle Mariño, que es su frente, en una extinción de diez metros (10,00 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ISMAEL SANCHEZ PEÑA E ISABEL ZACARIAS ARCIA DE SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-348.718 Y V-2.750.617 respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
SOL. 6536-17.-
WG/Ba/sq.-
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