REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de Abril de 2.017.
207º y 158º
SOLICITANTES: LEGNA JHERONY GALINDO CARVALLO y JUAN CARLOS VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.032.504 y V-10.866.589 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSANA MENDOZA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 206.109.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 268-15
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 23 de Noviembre de 2015, los ciudadanos LEGNA JHERONY GALINDO CARVALLO y JUAN CARLOS VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.032.504 y V-10.866.589 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSSANA MENDOZA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 206.109, presentaron escrito solicitando la separación de cuerpos, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua para su distribución, quedando asignado a este Tribunal por sorteo de Ley y previa la consignación de los recaudos en fecha 25 de Noviembre de 2015.
En fecha 25 de Noviembre de 2015 fue decretada la SEPARACION DE CUERPOS por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil. Manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2017, la ciudadana LEGNA JHERONY GALINDO CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.032.504 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSSANA MENDOZA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 206.109, donde solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
II
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LEGNA JHERONY GALINDO CARVALLO y JUAN CARLOS VARGAS GARCIA, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día fecha 25 de Noviembre de 2015, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEGNA JHERONY GALINDO CARVALLO y JUAN CARLOS VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.032.504 y V-10.866.589 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DE OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada N° 58, Tomo ÚNICO, de fecha 17 de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 2076° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA,


ABG. LIZLLANA RIVAS.


En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.































Exp. 268-15.
BAM/lcrl/jrsp.