REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de abril de 2017.
207º y 158º
A C T A
En el día de hoy, veinte (20) de abril de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00am, día y hora fijados para que tenga lugar la ÚNICA AUDIENCIA DE COMPARECENCIA en forma Oral y Publica; presidida por la Abg. BARBARA ANGULO, en su carácter de Juez de este Tribunal; previamente fijado de conformidad con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante signadas con Nro. 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente número 12-1163, así como sentencia Nro. 1710 de fecha 18-12-2.015; EXP. 1085-15, ambas bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; concatenado con lo que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, en el expediente signado con Nro. 440-17, con motivo de la Solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por la ciudadana: YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, inscrita en el inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.601, actuando en su carácter de apoderada de judicial de la ciudadana NURYSMAR ESPERANZA ALVAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.801, y la abogada FRANYI ELIXIMAR MONTILLA SILVA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 240.809, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT WILLIAMS GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.575.922; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 8 ordinal 8° la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal; cumplidos como fueron los requisitos de Ley; se procede a levantar el Acta respectiva, dejándose constancia de la comparecencia personal ante la Juez de las ciudadanas YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, inscrita en el inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.601, actuando en su carácter de apoderada de judicial de la ciudadana NURYSMAR ESPERANZA ALVAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.801, y la abogada FRANYI ELIXIMAR MONTILLA SILVA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 240.809, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT WILLIAMS GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.575.922; a quienes la Jueza impuso de su comparecencia y procedió a preguntar previo juramento de ley: Su solicitud versa sobre la Disolución del vinculo matrimonial que los une desde la fecha 11-10-2012, tal y como se evidencia del acta de matrimonio asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, anotada bajo el Nro. 280, Tomo 01, Folio 030; PRIMERA PREGUNTA: Cual es el motivo de su solicitud? Respondieron: En nombre de nuestros representados manifestamos que existía incompatibilidad de carácter y el abandono del hogar del ciudadano Robert García.- SEGUNDA PREGUNTA: Cual es el domicilio de los solicitantes? Respondieron: la ciudadana NURYSMAR ALVAREZ: Urbanización La Trinidad Manzana A Casa Nro. 21-24, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. El ciudadano: ROBERT GARCÍA: Calle Nicanor Ramos, Casa Nro. 01-09, sector Uno, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua.- TERCERA PREGUNTA: Tienen hijos? Respondieron: No.- CUARTA PREGUNTA: Pueden dar fe, que acuden hoy ante este Tribunal para manifestar sin coacción alguna y libremente, sus voluntades de poner fin a su vínculo matrimonial que los une a ambos? Respondieron: en nombre de nuestros representados manifestamos que los cónyuges expresan libremente su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial.-
Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de la comparecencia de los testigos presenciales ciudadanos: Eneida Josefina López Machuca y José Manuel Balza, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.736.895 y V-8.550.428, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes; así mismo dan fe de sus dichos.- Es todo.-
En este acto el Tribunal vistos las declaraciones de los comparecientes, ciudadanos YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, inscrita en el inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.601, actuando en su carácter de apoderada de judicial de la ciudadana NURYSMAR ESPERANZA ALVAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.801, y la abogada FRANYI ELIXIMAR MONTILLA SILVA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 240.809, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT WILLIAMS GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.575.922, acuerda disolver el vínculo Matrimonial que los une; según acta de matrimonio asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, anotada bajo el Nro. 280, Tomo 01, Folio 030, Año: 2012.
Por todas las consideraciones antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando justicia y por autoridad de la ley Declara el Divorcio por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante signadas con Nro. 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente número 12-1163, así como sentencia Nro. 1710 de fecha 18-12-2.015; EXP. 1085-15, ambas bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; concatenado con lo que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, en su articulo 8 ordinal 8° para declarar el divorcio por mutuo consentimiento. Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.-
Dala, sellado y firmado en la Sala de Despacho de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los veinte (20) días del mes de abril de 2017. 207° de Independencia y 158° de Federación.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. BARBARA ANGULO MORENO


APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA NURYSMAR ESPERANZA ALVAREZ PIÑA
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APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO ROBERT WILLIAMS GARCIA SUAREZ
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LOS TESTIGOS

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LA SECRETARIA

ABG. LIZLLANA RIVAS.
EXPEDIENTE NRO. 453-17.-
BAM/lr.-