REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Cagua, 21 de Abril de 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE: 408-16.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO DAVID FELIPE CISTIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.738.107.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VLADIMIR VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.785.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por el ciudadano PEDRO DAVID FELIPE CISTIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.738.107, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VLADIMIR VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.785, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Siendo recibido en este Tribunal previo el Sorteo de Ley por Distribución en fecha 08 de Octubre de 2016.-
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2016; este Tribunal ordeno librar cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Febrero de 2017, comparece mediante diligencia el ciudadano PEDRO DAVID FELIPE CISTIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.738.107, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VLADIMIR VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.785, consignando Cartel de Notificación publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 18 de enero del 2.017.-
En fecha 01 de Marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberle entregado el Cartel de Notificación a la Fiscalía Trece (13) del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Marzo de 2.017, se recibió opinión fiscal por parte de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de que este Tribunal Inste a la parte solicitante a adecuar la misma.
En fecha 18 de Abril de 2.017, se recibió escrito por parte del ciudadano PEDRO DAVID FELIPE CISTIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.738.107, debidamente asistido por el abogado CARLOS VLADIMIR VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.785, subsanando lo antes solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha14 de Marzo de 2.017.
II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano PEDRO DAVID FELIPE CISTIAGA inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el número 733, Tomo 1-B, Folio 733, de fecha 29 de Octubre del año 1.965, en virtud de que donde dice LUISA CISTIAGA DE FELIPE debe decir ELSA LUISA AMELIA SISTIAGA DE FELIPE, por lo que solicita se ordene la rectificación e inclusión señalada en la acta de defunción.
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Asimismo establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil la cual deroga al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contendido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el mismo al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, de la revisión y análisis de las documentales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que la parte solicitante consignó en su escrito de solicitud lo siguiente:
-Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO DAVID FELIPE CISTIAGA, expedida por el Registro Civil del municipio Sucre del estado Aragua.-
-Fotocopia de la cedula de identidad de identidad de la ciudadana ELSA LUISA AMELIA SISTIAGA DE FELIPE, madre del solicitante.-
-Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELSA LUISA AMELIA SISTIAGA DE FELIPE, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital.-
-Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO FELIPE REGALADO, expedida por ante el Registro Civil del municipio Sucre del estado Aragua, quien en vida fuere padre del solicitante con el fin de demostrar su parentesco y filiación con el mismo.-
Con todos los anteriores medios de pruebas y como quiera que ningún interesado formuló posición a la solicitud de la parte actora, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente en el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO DAVID FELIPE CISTIAGA se incurrió en el error de no asentar correctamente el nombre de la madre siendo este ELSA LUISA AMELIA SISTIAGA DE FELIPE el correcto, por cuanto la parte solicitante demostró al Tribunal el error de transcripción cometido por ante el Registro Civil, al presentar copia certificada del acta de nacimiento del solicitante y copia de cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la madre.
Es por ello que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante y tanto se evidencia incurrió en el error de no asentar correctamente el nombre de la madre del mismo, siendo este ELSA LUISA AMELIA SISTIAGA DE FELIPE el correcto, tal como se evidencia en las documentales consignadas, por lo que se ordene la rectificación señalada del acta de nacimiento; Y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PUNTO UNICO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano PEDRO DAVID FELIPE CISTIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.738.107, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VLADIMIR VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.785, por lo que solicita se ordene la rectificación señalada de su acta de nacimiento. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Independencia y Federación.
LA JUEZ.

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

LA SECRETARIA,

ABG. LIZLLANA RIVAS.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA



Expediente Nº 408-16
BAM/lcrl/jrsp.-