REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 25 de Abril de 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE N: 446-17.-
PARTES: DOUGLAS HUMBERTO AYALA y LIARGENIS DEL CARMEN OVALLES DE AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-7.245.032 y V-12.141.282, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSELIA ELVIRA LUNA ROJAS, inscrita bajo el Inpreabogado número 167.997.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 10 de Marzo de 2.017, los ciudadanos DOUGLAS HUMBERTO AYALA y LIARGENIS DEL CARMEN OVALLES DE AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-7.245.032 y V-12.141.282, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSELIA ELVIRA LUNA ROJAS, inscrita bajo el Inpreabogado número 167.997, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Diciembre de 1.992 por ante El Registro Civil del municipio Libertador del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 284, Tomo II, del Año 1.992, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Douglas Argenis Ayala Ovalles y Douglennis Azling Ayala Ovalles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.070.497 y V-26.151.986 tal como se evidencia en las fotocopias anexadas en el presente expediente; así mismo manifestaron que de esta misma obtuvieron bienes que deberán ser liquidados en un juicio posterior al presente divorcio. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Marzo de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 30 de Marzo de 2017.-
En fecha 07 de Abril de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DOUGLAS HUMBERTO AYALA y LIARGENIS DEL CARMEN OVALLES DE AYALA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS HUMBERTO AYALA y LIARGENIS DEL CARMEN OVALLES DE AYALA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante El Registro Civil del municipio Libertador del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 284, Tomo II, del Año 1.992 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.
ABG. LIZLLANA RIVAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
Exp.446-17.
BAM/lcrl/jrsp.
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