REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, 27 de Abril de 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE: 423-16.
PARTE SOLICITANTE: BERTILA FLOR ALMELLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.136.214.
APODERADA JUDICIAL: ADRIANGELA SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.544.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por la abogada ADRIANGELA SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.544, Apoderada Judicial de la ciudadana BERTILA FLOR ALMELLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.136.214, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Siendo recibido en este Tribunal previo el Sorteo de Ley por Distribución en fecha 14 de Diciembre de 2016.-
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2016; este Tribunal ordeno librar cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Marzo de 2.017, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberle entregado el Cartel de Notificación a la Fiscalía Doce (12) del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Abril de 2.017, fue consignado por ante la secretaría de este Tribunal, una diligencia por parte de los ciudadanos BETTY NAYLET AZUAJE DE MORALES y ANTONIO JOSE AZUAJE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.084.653 y V-9.436.215, asistidos por el abogado Julio Guerrero, inscrito en el InpreAbogado bajo el numero 167.993, donde se dan por citados en el presente expediente.
II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JOSÉ LUIS ASUAJE ROMERO, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el número 217, Tomo I, Folio 217, de fecha 21 de Mayo del año 2.012, en virtud de que donde dice JOSÉ LUIS ASUAJE ROMERO debe decir JOSÉ LUIS ASUAJE ALMELLA, por lo que solicita se ordene la rectificación e inclusión señalada en la acta de defunción.
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Asimismo establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil la cual deroga al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contendido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el mismo al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, de la revisión y análisis de las documentales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que la parte solicitante consignó en su escrito de solicitud lo siguiente:
-Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano JOSÉ LUIS ASUAJE ROMERO, antes identificado, expedida por ante El Registro Civil del municipio Sucre.-
-Fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana BERTILA FLOR ALMELLA ROMERO, brevemente identificada y del difunto JOSÉ LUIS ASUAJE ROMERO, ya identificado.-
-Copia certificada del Acta de Nacimiento del difunto e al ciudadano JOSÉ LUIS ASUAJE ROMERO, ya identificado, expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado Carabobo.-
-Copia Certificada de la sentencia emitida por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con motivo de rectificación de acta de nacimiento del de-Cujus.-
-Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BERTILA FLOR ALMELLA ROMERO, brevemente identificada.-
Con todos los anteriores medios de pruebas y como quiera que ningún interesado formuló posición a la solicitud de la parte actora, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente en el acta de defunción del ciudadano JOSÉ LUIS ASUAJE ROMERO se incurrió en el error de no asentar correctamente el nombre del mismo siendo este JOSÉ LUIS ASUAJE ALMELLA el correcto, por cuanto la parte solicitante demostró al Tribunal el error de transcripción cometido por ante el Registro Civil, al presentar original de acta de nacimiento del de-cujus y copia de cédula de identidad de la solicitante.
Es por ello que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de acta de defunción solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante y tanto se evidencia incurrió en el error de no asentar correctamente el nombre del mismo siendo este JOSÉ LUIS ASUAJE ALMELLA el correcto, tal como se evidencia en las documentales consignadas, por lo que se ordene la rectificación señalada del acta de defunción y posteriormente se tenga como ascendiente a la ciudadana BERTILA FLOR ALMELLA ROMERO, quien en vida fuera su madre. Y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PUNTO UNICO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, solicitada por la abogada ADRIANGELA SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.544, Apoderada Judicial de la ciudadana BERTILA FLOR ALMELLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.136.214, por lo que solicita se ordene la rectificación señalada del acta de defunción de su hijo. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Defunción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Independencia y Federación.
LA JUEZ.

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

LA SECRETARIA,

ABG. LIZLLANA RIVAS.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA








Expediente Nº 423-16
BAM/lcrl/jrsp.-