REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 27 de Abril de 2017.
207º y 158º

EXPEDIENTE N: 444-17.-
PARTES: ARACELIS CARRILLO BANDES y JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-9.436.549 y V-8.736.732, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA YAMILETH PADRON, inscrita bajo el Inpreabogado número 167.938.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 13 de Marzo de 2.017, los ciudadanos ARACELIS CARRILLO BANDES y JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-9.436.549 y V-8.736.732, respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA YAMILETH PADRON, inscrita bajo el Inpreabogado número 167.938, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Diciembre de 1.990 por ante El Registro Civil del municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 428, Tomo II, Folio 85, del Año 1.990, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre Johana Gabriela Hernández Carrillo, Yuliana del Carmen Hernández Carrillo y Joseana Sarai Hernández Carrillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.694.544, V-20.694.585, y V-25.607.764, tal como se evidencia en las fotocopias de las cedulas anexadas en el presente expediente; así mismo manifestaron que de esta misma no obtuvieron bienes que liquidar. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Marzo de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 03 de Abril de 2017.-

En fecha 07 de Abril de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando no tener objeción alguna en la presente solicitud.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ARACELIS CARRILLO BANDES y JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARACELIS CARRILLO BANDES y JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante El Registro Civil del municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 428, Tomo II, Folio 85, del Año 1.990 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ.


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.

ABG. LIZLLANA RIVAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

Exp.444-17.
BAM/lcrl/jrsp.