REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 07 de Abril de 2017.
206º y 158º
EXPEDIENTE N: 428-17.-
PARTES: MARIA MAGDALENA RAMIREZ ZULUAGA y CESAR RAFAEL PIÑERO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-20.694.838 y V-8.736.817, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA E. CARRILLO, inscrita bajo el Inpreabogado número 246.405.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 03 de Febrero de 2.017, los ciudadanos MARIA MAGDALENA RAMIREZ ZULUAGA y CESAR RAFAEL PIÑERO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-20.694.838 y V-8.736.817, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA E. CARRILLO, inscrita bajo el Inpreabogado número 246.405, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Mayo de 1.998 por ante La Prefectura del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 15, Folio 43 al 46, del Año 1.998, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Yhonny Javier, Katherine Jhoanna y Jackeline Andreina Piñero Ramírez, venezolanos, mayores de edad tal como se evidencia en las fotocopias anexadas en el presente expediente; de igual forma manifestaron que durante la unión matrimonial no existen bienes que liquidar. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 08 de Febrero de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 01 de Marzo de 2017.-
En fecha 10 de Marzo de 2.017, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Tercera de la circunscripción judicial del estado Aragua, instando a que las partes identifiquen el último domicilio conyugal.-
En fecha 05 de Marzo de 2.017, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal una diligencia presentada por parte del ciudadano CESAR RAFAEL PIÑERO ARCIA, debidamente asistido por la abogada MARIA E. CARRILLO, inscrita bajo el Inpreabogado número 246.405, consignando la dirección del último domicilio conyugal.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARIA MAGDALENA RAMIREZ ZULUAGA y CESAR RAFAEL PIÑERO ARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA RAMIREZ ZULUAGA y CESAR RAFAEL PIÑERO ARCIA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante La Prefectura del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 15, Folio 43 al 46, del Año 1.998 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al día siete (07) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.
ABG. LIZLLANA RIVAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
Exp.428-17.
BAM/lcrl/jrsp.
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